DGI dijo que colegios pueden deducir del imp de inmueble becas concedidas... (a no pobres)

Fecha de noticia: 27-Enero-2015

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Por: Carlos Urbina

El día 2 de enero de 2014, mediante nota 201-01-01 la DGI indica a un contribuyente que las becas que dan derecho a deducción del impuesto de inmuebles no tienen que darse a estudiantes "pobres".

Esta consulta fue dada por la DGI ante el requerimiento de un contribuyente que preguntaba sobre la interpretación de dos artículos aparentemente contradictorios del Código Fiscal (762 y 762 A).

El primero exonera a los colegios que bequen no menos de 5 estudiantes "pobres" y el segundo no usa la expresión "pobre" y permite la "deducción" de las becas sin que ponga un límite numérico a las mismas.

La DGI se basó en el artículo 14 del Código Fiscal que indica que la norma posterior se prefiere a la anterior cuando estén en el mismo código.

La consulta hace énfasis en que el inmueble tiene que ser "propio" lo que dejaría claro que no puede deducirse del impuesto las cantidades pagadas por arrendadores de locales que funcionan como colegios privados.

Lamentablemente la calidad de las consultas emitidas en los últimos años de la administración de Cucalón no reproducían las preguntas del contribuyente por lo que afecta una mejor comprensión de su posición.

Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.

Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta

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